Artículo 8º. Información Fundamental — General.
1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
a) La ley General, presente Ley y su Reglamento;
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;
c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto;
f) Los Lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;
g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia; http://www.sayula.gob.mx/Articulo8FVIi.html
h) Dirección electronica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información;
Correo: unidaddetransparencia@sayula.gob.mx
i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado;
- Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia Sayula, Jalisco.
- Calle 5 de Febrero #58.
- Código postal 49300.
- Colonia centro Sayula Jalisco.
- Teléfono-. 01(342)4220070.
- Correo electrónico: sayula@difjalisco.gob.mx
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;
- Titular: Abogado Javier Alejandro López Ávalos..
- Domicilio: Mariano Escobedo #52.
- Código postal 49300.
- Colonia: centro Sayula Jalisco.
- Teléfono: 01(342)4220109 extension 144.
- Correo electrónico: unidaddetransparencia@sayula.gob.mx
m) El manual y formato de solicitud de información pública;
II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal;
b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México;
c) Las leyes federales y estatales;
d) Los reglamentos federales, estatales y municipales; y
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
b) Los apartados de los programas federales;
c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo;
f) Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financieros con recursos públicos; y
Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores;
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
b) Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años;
c) Los manuales de organización;
e) Los manuales de procedimientos;
h) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
i) Los demás instrumentos normativos internos aplicables;
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;
1. Área;
2. Denominación del programa;
3. Periodo de Vigencia;
4. Diseño, objetivos y alcances;
5. Metas físicas;
6. Población beneficiada estimada;
7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
8. Requisitos y procedimientos de acceso;
9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
10. Mecanismos de exigibilidad;
11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
13. Formas de participación social;
14. Articulación con otros programas sociales;
15. Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
16. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas;
17. Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener nombre de la persona física o denominación social de las personas jurídicas beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, edad y sexo; y
18. Además de lo señalado en los numerales anteriores, en el caso de donaciones, estímulos y apoyos hechos a terceros en dinero o en especie, otorgados por el sujeto obligado, se deberá señalar el concepto o nombre del donativo, estímulo o apoyo, monto, nombre del beneficiario, temporalidad, criterios para otorgarlo, así como el acta minuta u oficio de aprobación;
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;
1. La propuesta enviada por el participante;
2 Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o jurídica adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito;
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;
y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; y
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del programa; los requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el responsable directo, número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el padrón de beneficiarios del programa, y la medición de avances de la ejecución del gasto, y el cumplimiento de metas y objetivos del programa, incluida la metodología empleada;
f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
g) Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, en el que se incluyan los requisitos para acceder a ellos y, en su caso, los formatos correspondientes;
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
j) Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;
l) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; y
n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;
XI. Los estudios financiados con recursos públicos;
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; y
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.